Fotografos de bodas en Madrid

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miércoles, 16 de febrero de 2011

TRAMITES Y DOCUMENTOS BODA CIVIL EN MADRID

La documentación deberán presentarla ambos solicitantes de 9 a 12 horas de lunes a viernes en el Registro Civil, acompañados por uno o dos testigos mayores de edad que sean familiares o amigos (no tienen por qué ser los mismos que vayan a ser los testigos de la boda). 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL


1.- Certificado literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.

2.- Certificado de empadronamiento acreditando el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses. En el registro civil de Madrid (dirección y teléfono abajo) sólo se podrán tramitar cuando al menos uno de los solicitantes esté empadronado en Madrid capital.

3.- Instancia (una sola firmada por los interesados).
      La correspondiente al Registro Civil de Madrid se puede descargar desde aquí.

4.- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
      Descargable desde aquí.


Además:

-Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.

-Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

-Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.

-Extranjeros: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.


-Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.


En general:

-Toda la documentación expedida en lengua no española deberá acompañarse de traducción efectuada por traductor jurado.

-Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones - c/ General Pardiñas 55, 28071 MADRID - Tel: (+34) 91 379 16 06). Para cualquier consulta al respecto, acudir al citado Ministerio o al Consulado respectivo.

-Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes además con fotocopias de los mismos.


Notas:

-Las partidas de nacimiento se pueden solicitar por internet, en:
http://www.justicia.es/portal/private/_s.155/830?id=1060583996476&ic=P%3BC%3BI&tt=PFM&Continuar.x=18&Continuar.y=7

-También se puede pedir por internet el padrón municipal.

-Los datos del Registro Civil de Madrid son:
Dirección: C/ Pradillo, 66
Teléfono: 913973700
Fax: 913973779
Código Postal: 28071

-Los Registros Civiles del resto de España pueden encontrarse aquí:
http://www.justicia.es/portal/public/_s.155/253

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